Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA DOROMILDA CHACON MORA, por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO FLORES PEÑA y JACKSON JOEL FLORES PEÑA, identificadas suficientemente en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre los precitados ciudadanos existió una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició el día 01 de Febrero de 1986, hasta el día 08 de Julio de 2009.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, y expídase la copia certificada de todo el expedien.....