Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, incoada por los ciudadanos NARCISO VERGARA GUERRERO y ESTHER DEL CARMEN VERGARA GUERRERO, representado por el abogado NÉSTOR DARÍO VELAZCO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.709, contra los ciudadanos YORINSE MARINELS PALMAR VERGARA, RICHARD JOSÉ ABREU ARISMENDI y HENRY HORACIO PERALTA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.572.708, 19.036.004, respectivamente, en consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.