En consecuencia, en virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la ciudadana FRANCY LUCERO BURGOS RAMIREZ, ubicado en la carrera 7 N° 12-34 en la Urbanización Monseñor Briceño de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, constituido por un lote de terreno propio y casa para habitación construida sobre el mismo, la cual tiene un área de terreno de 387,00 metros y un área de construcción de 312,22 metros constante de 4 dormitorios, sala de cocina, recibo, cocina, comedor, pasillo, dos (02) baños porcenalizados, garaje, área de servicio, siendo sus linderos los siguientes: N.....