REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de abril del año dos mil doce (2012).
202º y 153°
Visto el escrito de fecha 29 de marzo de 2012, inserto a los folios 117 al 130 del presente expediente, realizado por la ciudadana ROSA INES RINCON DE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-22.633.075, asistida por el abogado Tomás Enrique Mora Molina, titular de la cédula de identidad N° V-13.891.664, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.919, quien a su vez también actúa como apoderado judicial de los ciudadanos MARLENY NIÑO DE SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.170.933; BLANCA INÉS NIÑO RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.235.974; NUBIA ESTELLA NIÑO RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.165.899; LUZ MARINA NIÑO RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.170.778; MARTHA CECILIA NIÑO RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.170.667; OLGA CONSTANZA NIÑO RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.672.139; y JHON ALEXANDER NIÑO RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.149.923, parte demandante por una parte; y por la otra el ciudadano ANSELMO NIÑO RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.148.908, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.090.982, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 178.646, mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:
“….“PRIMERO: EL DEMANDANTE conviene en la demanda incoada en su contra por parte de LOS DEMANDANTES en toda y cada una de sus partes. SEGUNDO: Tanto LOS DEMANDANTES como EL DEMANDADO se encuentran totalmente de acuerdo y ratifican que los once (11) bienes identificados por su situación, linderos y medidas son los únicos bienes habidos por su causante común dentro de la República de Venezuela y, a su vez las proporciones en que debe ser repartido. TERCERO: Las partes intervinientes en el presente proceso para poner fin a la comunidad sucesoral que los une, señalan que mencionado ANSELMO NIÑO CORTÉS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.633.076, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y jurídicamente hábil, adquirió los siguientes bienes inmuebles:.- 1-) La mitad del valor, es decir, el cincuenta por ciento (50%) Un (1) apartamento signado con las letras y números PH-1, ubicado en la Planta Pent House +17.00 del Conjunto Residencial y Comercial “PLAZA SAN CRISTÓBAL Y PLAZA SUITES”; situado en la Parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal del estado Táchira en la antigua zona de ensanche oriental de San Cristóbal, en lo que constituía la prolongación del Barrio Pirineos (actualmente Barrio Obrero), entre carrera 23 entre calles 9 y 10. Al inmueble le corresponde la Cédula Catastral signada 20-23-01-U01-008-014-001-000-PPH-001 de la nomenclatura llevada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Dicho apartamento posee un área aproximada de doscientos un metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (201,26 mts2), de los cuales cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y siete decímetros cuadrados (53,77 mts2), corresponden a Terraza descubierta y el resto compuesto por una (01) sala-comedor, un (01) dormitorio principal con baño, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) habitación de servicio con baño, un (01) área de oficios, una (01) cocina y una (01) terraza; delimitado así: NORTE: con fachada Norte del edificio; SUR: con fachada Sur del edificio; con apartamento PH-2 y con pasillo de circulación interna; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Al apartamento le pertenece un (1) puesto de estacionamiento cubierto, signado con el N°45, en el nivel -2.90; igualmente le corresponde un porcentaje de condominio sobre el edificio, de un entero con veintiocho mil seiscientos sesenta y seis millonésimas por ciento (1,028666%). El documento de condominio se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 31 de Julio de 1990, bajo el N° 44, Tomo 09, Protocolo Primero, correspondiente Tercer Trimestre del año 1990. Los derechos y acciones fueron adquiridos por ANSELMO NIÑO CORTES, cuando era residente con cédula E- 81.400.991, luego por naturalización tiene la cédula de identidad mencionada supra. Los derechos y acciones fueron adquiridos en comunidad conyugal por el causante, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 06 de Julio de 1992, bajo el Nº 50, Tomo 02, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1992. El cual fue agregado junto con el libelo de demanda marcado “M”. 2-) La mitad del valor, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un (01) apartamento distinguido con el Nro. 3-13, el cual se ubica en la Planta de apartamentos Nivel +11.60 denominada “PISO 3” del Conjunto Residencial y Comercial “PLAZA SAN CRISTÓBAL Y PLAZA SUITES”, situado en la zona urbana de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, se ubica en la antigua zona de ensanche oriental de la ciudad de San Cristóbal, en lo que constituye hoy la prolongación del Barrio Pirineos, carrera 23, entre calles 9 y 10. Al inmueble le corresponde la Cédula Catastral signada 20-23-01-U01-008-014-001-000-P03-013 de la nomenclatura llevada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El apartamento 3-13 de la Planta Apartamentos Nivel +11.60 denomina “Piso 3” del Edificio “Plaza San Cristóbal y Plaza Suites” posee un área total aproximada de doscientos veintitrés metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (223,94 m2) de los ciento veinte metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (120,54 mt2) corresponden a terraza descubierta, el inmueble tiene los siguientes ambientes y comodidades: un (01) estar-comedor, un (01) dormitorio principal con vestier y baño, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) habitación de servicio con baño, una (01) cocina y una (01) terraza y, con los siguientes linderos: NORTE: con apartamento Nº 3-12 y con pasillo de circulación interna; SUR: con apartamento Nro. 3-14, con pasillo de circulación interna y con cuarto de basura; ESTE: con apartamento Nro. 3-12, con pasillo de circulación interna y con cuarto de basura; OESTE: con apartamento Nro. 3-12 y con fachada Oeste del edificio. A este apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento cubierto distinguido con el Nro. 23 en el nivel -2.90. Igualmente, le corresponde un porcentaje de condominio sobre el edificio de cero enteros con ochocientos veintiocho mil ochocientos sesenta y siete millonésimas por ciento (0,828867%), cuyo documento de condominio está registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 31 de Julio de 1990, bajo el Nro. 44, Tomo 9, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1990. Los derechos y acciones fueron adquiridos por ANSELMO NIÑO CORTES, era residente con cédula E- 81.400.991, luego de su naturalización ostentaba la cédula de identidad supra mencionado. Los derechos sobre éste bien inmueble fueron adquiridos en comunidad conyugal por el causante, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 15 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 07, Tomo 21, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1990. Dicho documento fue agregado marcado “N”.- 3-) La mitad del valor, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones una (01) parcela de terreno propio, con un área total aproximada de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 m2), signada con el número 116 y la casa quinta sobre el construida en un área aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140mt2) consistente de los siguientes ambientes y comodidades: Porche de acceso, recibo-comedor, un (1) estudio, una (1) habitación principal con closet, vestier y baño, dos (02) habitaciones auxiliares con closet, un (1) baño auxiliar, una habitación de servicio con closet y baño, cocina y áreas de oficios, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nro. 115, mide veintiocho metros (28 m); SUR: con parcela Nro. 117, mide veintiocho metros (28 m); ESTE: con parcela Nro. 104, mide nueve metros (9 m.) y; OESTE: con avenida 1 o Avenida Alejandro Canal, mide nueve metros (9 m.), ubicado todo en la Parroquia Pedro María Morantes, Urbanización Colinas de Pirineos, municipio San Cristóbal, estado Táchira. Al inmueble le corresponde la Cédula Catastral signada 20-23-01-U01-011-004-018-000-P00-000 de la nomenclatura llevada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Esta parcela de terreno y la casa construida se encuentran regidos por documento de parcelamiento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 17 de Mayo de 1993, bajo el Nro. 16, Tomo 22, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1993 y, los planos agregados al cuaderno de comprobantes bajo los Nros. 1 al 23, folios 1 al 32 de la misma fecha. Los derechos y acciones eran propiedad del causante ANSELMO NIÑO CORTES, quien fuera residente con cédula E- 81.400.991, cuando falleció era venezolano por naturalización titular de la cédula de identidad V- 22.633.076. Los derechos y acciones fueron adquiridos en comunidad conyugal por el causante, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 15 de Diciembre de 1994, bajo el Nº 02, Tomo 38, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1994. El documento fue agregado al escrito marcado “O”.- 4-) La mitad del valor, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre unas mejoras construidas sobre terreno ejido cuya área es de más o menos ciento veintiséis metros cuadrados con dieciséis centímetros (126,16 m2); consistente en una casa apta para local comercial y vivienda, de paredes apisonadas, adobe y ladrillo frisadas, techos de teja en parte y en parte de platabanda, así como de acerolit, pisos de mosaico y concreto; constante de tres (03) salones grandes, servicios sanitarios y demás anexidades, así como un apartamento construido sobre parte del primer nivel, pasa uso habitacional, compuesto de dos (02) habitaciones, sala-comedor, cocina, baño y porche con rejas metálicas y escalera de cemento con pasamos metálico que le sirve de acceso; ubicada en la Carrera 7 con calle 5 de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Al inmueble le corresponde la Cédula Catastral signada 20-23-02-U01-004-021-011-000-P00-000 de la nomenclatura llevada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Los linderos y medidas son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Angélica Vivas de Gómez, separa pared apisonada y de ladrillo medianera, mide trece metros con ochenta y cinco centímetros (13,85 m); SUR: La calle 5, mide catorce metros con veinte centímetros (14,20 m); ESTE: La carrera 7, mide nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 m) y, OESTE: con mejoras que son o fueron de María Pinto Chacón, separa pared medianera de ladrillo, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 m). Los derechos y acciones eran del causante ANSELMO NIÑO CORTES, quien fuera venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.633.076 cuando era residente con cédula E- 81.400.991, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y jurídicamente hábil, adquiridos en comunidad conyugal, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de Agosto de 1989, bajo el Nº 41, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1989. Dicho documento fue agregado al expediente marcado “P”.- 5-) La mitad del valor, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) bien inmueble conformado por un lote de terreno, con una superficie de ciento setenta y un metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (171,39 mts2), ubicado en la carrera trece (13) con calle seis (06), N° 5-72, Barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, y las mejoras sobre él construidas consistentes en una casa para habitación, que consta de cuatro (04) habitaciones, comedor, cocina y servicios sanitarios, con techo de platabanda, paredes de ladrillo y pisos de cemento; mide nueve metros (9,00 m) de frente por veinte metros (20 m) de fondo; alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la Carrera trece (13); SUR: con mejoras de Luis Caos; ESTE: con mejoras de Juan Merchán y OESTE: con la calle 6 del barrio Miranda, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Dicho bien inmueble fue adquirido por el causante en comunidad conyugal según se desprende de: a.- En relación a las mejoras o bienhechurías sobre el lote de terreno por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 15 de Octubre de 1987, bajo el Nº44, folio 79, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1987. b.- En relación al lote de terreno por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 30 de Junio de 1988, bajo el Nº 151, Folios 189-190, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1988. Los documentos mencionados fueron agregados marcado “Q”.- 6-) La mitad del valor, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) bien inmueble compuesto por tres lotes de terreno propio que conforman un solo cuerpo, con casa para habitación edificada de cemento, asbesto y bloques de arena, varias piezas, cocina, servicios sanitarios y demás anexidades, cercas de alambre de púa y angeo, sobre horcones de palo y arboles vivos, algunos frutos menores y todo lo adherido al suelo, que mide aproximadamente cuatro mil quinientos treinta metros cuadrados (4.530 mts2) de superficie, ubicado en Santa Rita aldea Roscio, Capacho, Municipio Independencia del estado Táchira, alinderado así: NORTE: Con Nicanor Gámez y sucesión Ramírez; SUR: la quebrada denominada antes la Zapera, hoy Santa Rita; ESTE: En parte la misma Quebrada Santa Rita y en parte Callejuela Vecinal; OESTE: Con Nicanor Gámez y carretera Nacional que conduce de Mata de Guadua a El Pueblito. Dichos derechos y acciones fueron adquiridos por el causante en comunidad conyugal según se desprende de Oficina de Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, en fecha 28 de Diciembre de 1989, bajo el Nº 123, Tomo 2 Adicional, Folios 129-135, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1989. El mencionado documento fue agregado al expediente marcado con la letra “R”.- 7-) La mitad del valor, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) lote de terreno propio signado con el N° 15, con un área de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (262,82 mts2) el cual está ubicado en la vía principal de Palo Gordo, La Toica, vía a la Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas del estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: lote N°13, mide doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45 mts.); SUR: calle principal de Toico y mide doce metros con setenta centímetros (12,70 mts.); ESTE: Calle Pública y mide veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts.) y OESTE: Lote N° 14 y mide veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts.). Al bien inmueble le corresponde la nomenclatura catastral 20-05-13-28-15 llevada por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Los derechos y acciones que recaen sobre el inmueble eran propiedad del causante por haberlo adquirido en comunidad conyugal según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Julio de 1994, bajo el Nº 40, Tomo 6, Folios 91-92, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1994. Dicho documento fue agregado al expediente marcado con la letra “S”.- 8-) La mitad del valor, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un (1) lote de terreno propio signado con el N°14, el cual tiene un área de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (262,82 mts2.), el cual está ubicado en la vía principal de Palo Gordo, La Toica, vía a la Urbanización Altos de paramillo, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lote N° 13, mide doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45 mts.); SUR: Calle principal de Toico, mide doce metros con setenta centímetros (12,70 mts.); ESTE: con el lote N° 15, mide veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts.); y OESTE: lote N° 10, mide veinte metros (20mts.). Al bien inmueble le corresponde la nomenclatura catastral 20-05-13-28-14 llevada por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Los derechos y acciones que recaen sobre el inmueble eran propiedad del causante por haberlo adquirido en comunidad conyugal según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Julio de 1994, bajo el Nº 41, Tomo 6, Folios 93-94, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1994. El documento de propiedad fue agregado marcado con la letra “T”.- 9-) La mitad del valor, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre dos (2) inmuebles en propiedad horizontal que forman una sola unidad, compuestos por: PRIMERO: Un (1) local comercial ubicado en el Centro Comercial “LA EXTRAÑA”, en la Carrera 6 con Calle 8 de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El local objeto de la presente cesión de derechos es EL LOCAL L-12, tiene un área de once metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (11,33 m2). A dicho local comercial le corresponde la Cédula Catastral signada 20-23-03-U01-002-007-007-000-P00-L12 de la nomenclatura llevada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El local L-12 se encuentra ubicado en la Planta Baja, sus linderos y medidas son: NORTE: Fachada Norte del Centro Comercial (calle 08), mide aproximadamente tres metros con veintidós centímetros en línea recta (3,22 m); SUR: Pasillo de circulación interno Centro Comercial, mide aproximadamente tres metros con treinta y cinco centímetros (3,35 m); ESTE: Local L-13, mide aproximadamente tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 m) y; OESTE: Con propiedades de la Sociedad Mercantil Julio S. Villasmil C. & HNO. SCRS C. A. (JAVILLANO), mide aproximadamente tres metros con cuarenta y cuatro centímetros en línea recta (3,44 m). A este bien inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes comunes del Edificio de dos enteros con siete mil setecientos sesenta y cinco por ciento (2,7765%). El inmueble se encuentra regido por Propiedad Horizontal según documento de condominio debidamente protocolizado por protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 014, Protocolo Primero, Folio 1 al 12, Cuarto Trimestre del año 2001. Los derechos y acciones eran propiedad del causante ANSELMO NIÑO CORTES, quien fuera venezolano por naturalización, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.5.703 extraordinario, de fecha 05 de Mayo de 2004, expediente Nro. 281849, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.633.076 cuando era residente con cédula E- 81.400.991, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y jurídicamente hábil, adquiridos en comunidad conyugal según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de Abril de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 004, Protocolo Primero, Folio 1/2, Segundo Trimestre del año 2002.- SEGUNDO: Un (1) local comercial ubicado en el Centro Comercial “LA EXTRAÑA”, en la Carrera 6 con Calle 8 de la ciudad de San Cristóbal, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El local objeto de la presente cesión de derechos es EL LOCAL L-13, tiene un área de diez metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (10,35 m2). A dicho local comercial le corresponde la Cédula Catastral signada 20-23-03-U01-002-007-007-000-P00-L13 de la nomenclatura llevada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. El local L-13 se encuentra ubicado en la Planta Baja, sus linderos y medidas son: NORTE: Fachada Norte del Centro Comercial (calle 08), mide aproximadamente tres metros (3,00 m); SUR: Pasillo de circulación interno Centro Comercial, mide aproximadamente tres metros (3,00 m); ESTE: Local L-14, mide aproximadamente tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 m) y; OESTE: Con Local L-12, mide aproximadamente tres metros con cuarenta y cinco centímetros (3,45 m). A este bien inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes comunes del Edificio de dos enteros con cinco mil trescientos sesenta y cuatro por ciento (2,5364%). El inmueble se encuentra regido por Propiedad Horizontal según documento de condominio debidamente protocolizado por protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 47, Tomo 014, Protocolo Primero, Folio 1 al 12, Cuarto Trimestre del año 2001. Los derechos y acciones eran propiedad del causante ANSELMO NIÑO CORTES, quien fuera venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.633.076 cuando era residente con cédula E- 81.400.991, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y jurídicamente hábil, adquiridos en comunidad conyugal según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de Abril de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 004, Protocolo Primero, Folio 1/2, Segundo Trimestre del año 2002. El mencionado documento fue agregado marcado “U”.- 10-) La mitad del valor, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre Un (1) inmueble consistente en un lote de terreno propio y casa para habitación y comercio, de paredes apisonadas y ladrillos, techo de teja y de zinc, pisos de mosaico con varias piezas, local para negocio, salas sanitarias, cocina, comedor, lavadero, un tanque para depósito de agua con capacidad para un mil litros, un pequeño corral y demás anexidades y dependencias, ubicado en la calle 7, entre carreras 8 y 9, N° 8-41, 8-39 y 8-45 parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. A dicho local comercial le corresponde la Cédula Catastral signada 20-23-03-U01-002-010-014-000-P00-000 de la nomenclatura llevada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Los linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Propiedad que es o fue de Evarista Vega, mide nueve metros (9 m); SUR: Calle 7, mide diez metros con veinte centímetros (10,20 m); ESTE: Mejoras de la Sucesión de Pablo Emilio Ramírez, mide veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 m) y; OESTE: con mejoras que son o fueron de Saúl Rugeles, mide veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 m). Los derechos y acciones eran propiedad del causante ANSELMO NIÑO CORTES, quien fuera venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.633.076 cuando era residente con cédula E- 81.400.991, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y jurídicamente hábil, por haberlos adquiridos en comunidad conyugal, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 09 de Agosto de 1988, bajo el Nº 04, Tomo 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1988 y, los linderos fueron aclarados según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 05 de Junio de 1996, bajo el Nº 14, Tomo 36, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1996. Dichos documentos fueron agregados juntos en un legajo al presente escrito marcado “V”.- Han decidido de manera LIBRE y VOLUNTARIA, llevar a cabo la PARTICIÓN de los bienes que conforman su comunidad sucesoral, así como la ciudadana ROSA INÉS RINCÓN DE NIÑO, de manera voluntaria decidió incluir el resto de su cincuenta por ciento (50%) de gananciales en la partición que se lleva a cabo de la siguiente manera:.- a-) A la ciudadana ROSA INÉS RINCÓN DE NIÑO, se le adjudica: (i) La totalidad, es decir, el cien por ciento (100%) de la propiedad del bien inmueble mencionado como “1”, es decir, el apartamento signado con las letras y Números PH1, ubicado en la Planta Pent House +17,00 del Conjunto Residencial y Comercial “PLAZA SAN CRISTÓBAL Y PLAZA SUITES”; situado éste en la Parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal, estado Táchira. (ii) El noventa por ciento (90%) de la propiedad mencionado como “5” en la carrera trece (13) con calle seis (06), N° 5-72, Barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.- b-) A la ciudadana, MARLENY NIÑO DE SIERRA, se le adjudica (i) El cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble identificado en “10”, ubicado en la calle 7, entre carreras 8 y 9, N° 8-41, parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (ii) Igualmente, se le adjudica el diez por ciento (10%) restantes del bien enumerado “5”, ubicado en la carrera trece (13) con calle seis (06), N° 5-72, Barrio Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.- c-) A la ciudadana BLANCA INÉS NIÑO RINCÓN, se le adjudica en plena propiedad, la totalidad el cien por ciento (100%) del bien inmueble denominado “6”, es decir, el bien inmueble compuesto por tres lotes de terreno propio que conforman un solo cuerpo, con casa para habitación edificada de cemento, asbesto y bloques de arena, varias piezas, cocina, servicios sanitarios y demás anexidades, cercas de alambre de púa y angeo, sobre horcones de palo y arboles vivos, algunos frutos menores y todo lo adherido al suelo, que mide aproximadamente cuatro mil quinientos treinta metros cuadrados (4.530 mts2) de superficie, ubicado en Santa Rita aldea Roscio, Capacho, Municipio Independencia del estado Táchira.- d-) A la ciudadana NUBIA ESTELLA NIÑO RINCÓN, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble identificado “2”, es decir, el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 3-13, el cual se ubica en la Planta Apartamentos Nivel +11.60 denominada “Piso 3” del Conjunto Residencial y Comercial “PLAZA SAN CRISTÓBAL Y PLAZA SUITES”, ubicado en la antigua zona de ensanche oriental de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en lo que constituía la Prolongación del Barrio Pirineos (actualmente Barrio Obrero), carrera 23, entre calles 9 y 10.- e-) A la ciudadana LUZ MARINA NIÑO RINCÓN, se le adjudica (i) en plena propiedad la totalidad del inmueble denominado “9”, es decir, los dos (2) inmuebles en propiedad horizontal, compuestos por dos locales comerciales ubicados en el Centro Comercial “La Extraña”, ubicado en la carrera seis (06) con esquina de calle ocho (08), San Cristóbal, estado Táchira, con un área aproximada de: El Local L-12 once metros cuadrados con treinta y tres centímetros cuadrados (11,33 mts2) y el Local L-13 con un área aproximada de diez metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (10,35 mts2). (ii) Igualmente, se le adjudica en plena propiedad el bien inmueble denominado “8” en la presente partición, es decir, un (1) lote de terreno propio signado con el N°14, el cual tiene un área de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (262,82 mts2.), el cual está ubicado en la vía principal de Palo Gordo, La Toica, vía a la Urbanización Altos de Paramillo, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.- f-) A la ciudadana MARTHA CECILIA NIÑO RINCÓN, se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) restante del bien inmueble denominado “2”, es decir, Inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 3-13, el cual se ubica en la Planta Apartamentos Nivel +11.60 denominada “Piso 3” del Conjunto Residencial y Comercial “PLAZA SAN CRISTÓBAL Y PLAZA SUITES”, ubicado en la antigua zona de ensanche oriental de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en lo que constituía la Prolongación del Barrio Pirineos (actualmente Barrio Obrero), carrera 23, entre calles 9 y 10.- g-) Al ciudadano ANSELMO NIÑO RINCÓN, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble denominado “10”, ubicado en la calle 7, entre carreras 8 y 9, N° 8-41, parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.- h-) A la ciudadana OLGA CONSTANZA NIÑO RINCÓN, se le adjudica (i) El cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble identificado como “3”, es decir, una (1) Parcela de terreno propio, con un área total aproximada de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 mts2), signada con el N° 116 de la Urbanización Colinas de Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal del estado Táchira. (ii) Igualmente, se le adjudica en plena propiedad las mejoras identificadas como “4”, es decir, el bien inmueble consistente en una casa apta para local comercial y vivienda, construida sobre un terreno ejido cuya área es de más o menos ciento veintiséis metros cuadrados con dieciséis centímetros (126,16 mts2); ubicada en la Carrera 7 con calle 5, La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.- i-) Al ciudadano JHON ALEXANDER NIÑO RINCÓN, se le adjudica (i) El restante cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble identificado como “3”, es decir, una (1) Parcela de Terreno propio, con un área total aproximada de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (252 mts2), signada con el N° 116 de la Urbanización Colinas de Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal del estado Táchira. (ii) Así mismo, se le adjudica en plena propiedad el bien inmueble denominado “7”, es decir, un (1) lote de terreno propio signado con el N° 15, con un área de doscientos sesenta y dos metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (262,82 mts2) el cual está ubicado en la vía principal de Palo Gordo, La Toica, vía a la Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas del estado Táchira. Estas son las disposiciones que de mutuo y común acuerdo hemos decidido para distribuir equitativamente los bienes que forman parte la comunidad de bienes en que nos encontramos...- La co-demandante (Fdo) ilegible. El apoderado actor (Fdo) ilegible. El demandado (Fdo) ilegible. La Secretaria (Fdo) Maria Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.-”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El artículo 1713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.
Así mismo, se observa que en la presente causa, al folio veintisiete (27) del expediente, cursa poder especial conferido por la parte actora, ciudadanos Marlene Niño de Sierra; Blanca Ines Niño Rincón; Nubia Estella Niño Rincón; Luz Marina Niño Rincón; Martha Cecilia Niño Rincón; Olga Copnstanza Niño Rincón; Jhon Alexander Niño Rincón; y Rosa Inés Rincón de Niño, al abogado TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, en fecha 21 de octubre del 2011, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, autenticado bajo el N° 08, Tomo 68 de los libros respectivos, el cual faculta al citado abogado, para: “…convenir, desistir, transigir…”, por lo que se concluye que dicho abogado, tiene facultad expresa para transigir en la presente causa. Así se decide.
Visto que en la presente causa se cumplen con las condiciones antes señaladas, y por cuanto los bienes objeto de partición fueron adquiridos por el de cujus ANSELMO NIÑO CORTES, quien era el cónyuge de la ciudadana Rosa Inés Rincón de Niño y padre de los ciudadanos antes citados, y que cada uno de ellos posee una alícuota sobre los citados bienes, este juzgador concluye que la homologación a la partición solicitada por el abogado antes citado, es procedente. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por la ciudadana ROSA INES RINCON DE NIÑO, asistida por el abogado Tomás Enrique Mora Molina, quien a su vez también actúa como apoderado judicial de los ciudadanos MARLENY NIÑO DE SIERRA; BLANCA INÉS NIÑO RINCÓN; NUBIA ESTELLA NIÑO RINCÓN; LUZ MARINA NIÑO RINCÓN; MARTHA CECILIA NIÑO RINCÓN; OLGA CONSTANZA NIÑO RINCÓN; JHON ALEXANDER NIÑO RINCÓN, parte demandante; y por el ciudadano ANSELMO NIÑO RINCÓN, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSÉ PÉREZ PÉREZ, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir los cinco (05) juegos de copias certificadas computarizadas. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.