En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento, (50%) de los derechos y acciones que posee el demandado sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio y la casa sobre él construida, signado con el Numero Catastral 20-05-12-15-03, ubicado en la Vereda El Encanto, No. 1-56, Junco Páramo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Carmen Magaly Colmenares de Chacón, mide ocho metros (08 mts.); SUR: Yorley Chacón, mide ocho metros (08 mts.); ESTE: Carmen Magaly Colmenares de Chacón, mide diez metros (10 mts.) y OESTE: Vereda El Encanto, mide diez metros (10 mts.); adquiridos el terreno mediante documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha 03 de mayo de .....