Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por prescripción adquisitiva, interpuesta por el abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.544, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JUAN DE MATA CELESTINO BRICEÑO GUTIERREZ y NIDIA RUEDA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-5.326.332 y V-13.611.490, contra los ciudadanos CARMEN RUGELES DE GUTIERREZ, ROSA STELLA GUTIERREZ DE ZAPATA, BETTY GUTIERREZ DE FIGUEROA, NELLY GUTIERREZ DE BRICEÑO, LILY GUTIERREZ DE CORDIDO, MIRIAN GUTIERREZ RUGELES, CARLOS OMAR GUTIERREZ RUGELES y ALBA LAVINIA GUTIERREZ RUGELES, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en los citados artícul.....