REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, veintidós (22) de junio del año dos mil once (2011).

201° Y 152º

Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano ROBERTH ZAMBRANO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.493.991, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado Julio Cesar Jaramillo Murillo, venezolano, titular de cédula de identidad N° V.-10.178.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.100 y vista la dación en pago ofrecida por el demandado ciudadano OSCAR ISIDRO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.678.920, debidamente asistido por el abogado Lionell Nicolás Castillo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.651.902 e e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°57.792; en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano OSCAR ISIDRO MARQUEZ CONTRERAS, conviene en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos, como en el derecho en la presente demanda y propone al ciudadano ROBERTH ZAMBRANO DELGADO, lo siguiente pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs-500.000,00), en dación en pago por el monto adeudado así: Ofrece en pago un inmueble de su propiedad y de su conyuge constituido en una casa destinada a uso comercial, sometida a régimen de propiedad horizontal, con el código catastral N° 20-09-01, ubicado en el Barrio 19 de abril de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con una extensión de trescientos diez metros cuadrados con cincuenta centímetros (310,50 mts2); distribuidos en dos niveles,;PRIMER NIVEL: consta de seis(06) habitaciones, de las cuales tres tienen baño privado, con sus respectivas puertas de madera, un(01) baño de uso común, una(01) sala de recibo, una(01) sala cocina, una(01) una sala comedor con paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cerámica y el local comercial con portón de material de hierro, sala de lavadero, solar en piso de cemento, un(01) tanque subterráneo con capacidad de 10.000 litros cúbicos, para un área total de trescientos diez metros cuadrados con cincuenta centímetros (310,50 mts2) de construcción. SEGUNDO NIVEL: con estructura para estructura para construcción de seis (6) habitaciones con ventanas, sin puertas, tres de ellas con baño, y un(01) baño para uso común, sala, comedor, cocina con techo de acerolit, porche-recibo, con techo de machimbre, el piso de toda la planta en cemento, paredes de ladrillo, todo con sus instalaciones internas eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, para un área de construcción de doscientos treinta y ocho metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (238,05 mts 2); y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE O NORTE: mide diez metros con treinta y cinco centímetros(10,35 mts), con la carrera 3; FONDO O SUR: mide diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35Mts.) con propiedad que es o fue de Antonio Sánchez; LADO DERECHO O ESTE: mide treinta metros (30,00Mts) con propiedad que es o fue de Antonio Torres: y LADO IZQUIERDO O ESTE: Mide treinta metros (30,00Mts) con propiedad que es o fue de Marcos Parra, Dicho inmueble le pertenece al demandado, según consta en documento registrado por ante esa Oficina, en fecha 10 de septiembre del año 2009, bajo el N° 2009-1843, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 431.18.11.1.713, correspondiente al libro de Folio Real del año 2009.Asi mismo, la ciudadana BELKYS PEÑA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad casada, titular de la cédula de identidad N| V.-9.350.777, en su condición de cónyuge del demandado, ciudadano OSCAR ISIDRO MARQUEZ CONTRERAS, autoriza la presente negociación, en todas y cada una de sus partes, en los términos expuestos en la presente dación en pago.
SEGUNDO: el ciudadano ROBERTH ZAMBRANO DELGADO, acepta la propuesta de pago hecha por el demandado.
TERCERO: el demandado autoriza al demandante a presentar copia certificada del presente acuerdo ante el Registro Inmobiliario correspondiente a los fines de su protocolización y así mismo, el demandado, se obliga a presentar ante el Registro Inmobiliario cualquier otra documentación o solvencia que le sean solicitadas al demandante al momento de protocolizar el presente documento.
CUARTO: el ciudadano OSCAR ISIDRO MARQUEZ CONTRERAS, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la presente demanda y cualquier otro acto relacionado con éstos.
QUINTO: Las partes pactan que los gastos por concepto de honorarios profesionales ya fueron pagados por OSCAR ISIDRO MARQUEZ CONTRERAS.
SEXTO: Las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la correspondiente homologación, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así mismo se expedida copia certificada del presente acuerdo junto con el auto de homologación.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a un cobro de bolívares-intimación y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por cuando la dación en pago hecha por los demandados no afecta intereses de terceros, este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Se acuerda expedir copia mecanografiada del escrito de transacción y de la presente homologación. JUEZ (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIA (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ