JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a los ciudadanos: LILIA GOSFINTA VARELA DE TORRES, SORLEY STHLLA, LILIA MARITZA y YADITZA ELIZABETH TORRES VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-1.550.870, V.-6.826.394, V.-6.826.388 y V.-6.204.923, de este domicilio y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JUAN DE LA CRUZ TORRES, quien fuera el esposo y padre de las antes nombradas. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros.