REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, veintidós (22) de abril del año dos mil nueve (2009).


199º Y 150º

Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado José Antonio Guillén Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.026.821 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.436, en su carácter de co- apoderado de la parte actora, mediante la cual desiste y solicita se devuelva el expediente al Tribunal de la causa.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado José Antonio Guillén Zambrano, en su carácter de co-apoderado de la parte actora, otorgándole su aprobación. Se acuerda remitir con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Juez, (Fdo) Pedro A. Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).