Las pruebas señaladas en el CAPITULO IV "PRUEBAS DE INFORMES" y el CAPITULO V "PRUEBAS DE EXPERTICIA" del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa observa que las mismas no guardan relación con el Fraude Incidental aquí debatido, así pues, el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.". (Subrayado de este Tribunal)
Sobre la pertinencia y legalidad de la prueba, resulta oportuno citar al Dr. Humberto Bello Lozano, en su obra LA PRUEBA Y SU TÉCNICA, en el cual estableció lo siguiente:
"... Así la prueba promovida puede no ser pertinente ya porque sea in.....