JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 21 de septiembre de 2023.
213° y 164°
FIRME como ha quedado la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 07-08-2023 (fs. 128 al 137 (cuaderno separado de fraude vía incidental), se ordena su EJECUCION en los términos en que fue dictada.
En consecuencia, nula como ha quedado la letra de cambio que sirvió de instrumento fundamental de la demanda contenida en el juicio principal e igualmente, nulo e ineficaz como quedó el proceso principal y todas las actuaciones procesales discurridas en el mismo; se declara terminado por fraude procesal incidental el procedimiento contenido en el expediente que por motivo de COBRO DE OBLIGACION –PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, cursa en la causa principal seguida por MANUEL ANTONIO RIVERA ONTIVEROS, contra los ciudadanos ALBA PAOLA MOLINA YAÑEZ y HECTOR JOSE MOLINA CONTRERAS. Se ordena el archivo del expediente. Expídase por secretaría copia certificada mecanografiada del presente auto para ser agregada al cuaderno principal. CUMPLASE. ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ. JUEZA SUPLENTE. (fdo) firma ilegible. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. SECRETARIO TEMPORAL. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal y del libro diario.
Exp. Nro. 20.768 (cuaderno separado de fraude procesal)
ZHM/MAV
El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el expediente Civil Nº 20.768 (CUADERNO DE FRAUDE INCIDENTAL), en el cual los ciudadanos ALBA PAOLA MOLINA YAÑEZ y HECTOR JOSE MOLINA CONTRERAS, interponen denuncia por FRAUDE PROCESAL (vía incidental) contra el ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERA ONTIVEROS.
Luis Sebastian Méndez
Secretario Temporal
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