JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).-
212° y 163°
Vistas las pruebas presentadas por el ciudadano FRANKLYN OMAR CASTAÑO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.171.333, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JENRRY GONZALO ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.561, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE AGREGAN Y SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión que recaiga; a excepción de:
Las pruebas señaladas en el CAPITULO IV “PRUEBAS DE INFORMES” y el CAPITULO V “PRUEBAS DE EXPERTICIA” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal observa observa que las mismas no guardan relación con el Fraude Incidental aquí debatido, así pues, el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.”. (Subrayado de este Tribunal)

Sobre la pertinencia y legalidad de la prueba, resulta oportuno citar al Dr. Humberto Bello Lozano, en su obra LA PRUEBA Y SU TÉCNICA, en el cual estableció lo siguiente:
“… Así la prueba promovida puede no ser pertinente ya porque sea inadecuada, no accesible, superflua o no seria y no tiene objeto de demostrar un hecho con pruebas que son ineficaces o inadecuadas para lograr la convicción o certeza de su existencia. … se da por impertinencia cuando los hechos que se trate de probar no tiendan directamente a calificar la acción del demandante o excepción del demandado, o cuando no sea manifiesta su eficacia, incongruencia o inadecuación…”. (Pág. 63, Quinta Edición, Caracas 1991. Subrayado de este Tribunal)
Conforme a lo antes señalado se evidencia que el juez admitirá las pruebas que sean legales y pertinentes, y, desechará las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; en el caso en marras, nos encontramos en presencia de un Fraude por vía incidental, y se puede observar que las pruebas aquí promovidas, no guardan relación con la incidencia planteada; asimismo, esta juzgadora observa que las mismas pruebas fueron promovidas por la parte actora en el juicio principal, el cual se encuentra suspendido hasta tanto sea resuelta la presente incidencia; en tal virtud, SE NIEGA SU ADMISIÓN por impertinente. Y ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Jueza Suplente, (Fdo) ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ. Secretario Temporal, (Fdo) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ. (Esta el sello del Tribunal). En la misma fecha se agregó el escrito de pruebas constante de trece (13) folios útiles y anexos contantes de setenta y un (71) folios útiles. Asimismo, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Secretario Temporal, (Fdo) LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ (Esta el sello del Tribunal). ZHM/sh.- Exp: 20745/2023 (Cuaderno de Fraude) El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20.745/2023 en el cual el ciudadano FRANKLIN OMAR CASTAÑO RAMÍREZ demanda a la ciudadana JOSELINE ASANETH URIBE por EJECUCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL Y DE PRIMER GRADO (CUADERNO DE FRAUDE INCIDENTAL).



Abg. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ
Secretario Temporal