Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS C.A., parte actora en la presente causa, y por la Asociación Civil IENAVAG, representada por el abogado EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, parte demandada, en los términos por ellos expuestos, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.-