REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve (2009).

199º Y 150º

Vista la anterior diligencia, estampada por la abogada Ámbar Lorena Angulo Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.941.455 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.441, en su carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la entrega de las letras de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada Ámbar Lorena Angulo Zambrano, parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal el 17 de noviembre de 2008. Se acuerda hacer entrega de las letras de cambio, que reposa en la caja fuerte de este Tribunal a la abogada antes citada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).