Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano Edwar Alexander Peña Ramírez, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado Daniel Eduardo Jarquin Agelviz, y por la otra parte la ciudadana Rossana del Carmen Chacón Domínguez, en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado Ottoniel Agelvis Morales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, ofíciese lo conducente al Registro respectivo. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado en la transacción, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del expediente.