Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias; REPONE la causa al estado de nombrar el partidor en la presente causa, para lo cual se fijan las diez (10) de la mañana del décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, y, como consecuencia de ello, SE DECLARA LA NULIDAD de lo actuado a partir del folio 112 al 117, 120 al 124, 131 al 141 y 153, ambos inclusive.