En consecuencia, en apego a la jurisprudencia del máximo órgano Jurisdiccional de la Republica, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por todos los razonamientos antes expuestos, plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA, pues No es competente para tramitar y dirimir la presente controversia, resultando serlo el Tribunal de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Por lo cual se debe regular quien es competente de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, cuyo asunto deberá conocerlo la Instancia Superior de esta Circunscripción Judicial, en virtud del conflicto negativo de competencia surgido.
Remítase al Superior Distribuidor copia de la presente solicitud, copia del libelo de demanda, copia certific.....