REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195 y 146º

Vista la transacción celebrada por el abogado Omar F. Labrador Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 741.674, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Ana Graciela Gómez Sáez y por la otra parte el ciudadano Sady Rincón Laguado, titular del la cédula de identidad Nº V.-4.628.368, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Manuel Medina Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.808, mediante el cual celebran transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ofreció pagar el 28 de julio de 2005, en un pago único a la demandante, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) por la totalidad de los conceptos demandados y los gastos de todo el juicio; y al apoderado actor, abogado Omar F. Labrador Chacón, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de honorarios profesionales del juicio.
SEGUNDO: El abogado Omar F. Labrador Chacón, en nombre de su representada, aceptó la proposición de pago formulada por la parte demandada.
TERCERO: La parte demandada y demandante, dejan sin efecto cualquier cheque o letra de cambio emitidos o aceptados por el ciudadano Sady Rincón Laguado a la orden de la ciudadana Ana Graciela Gómez Sáez, con anterioridad a la presente fecha, convienen en los términos expuestos en la presente transacción, solicitando al Tribunal que una vez conste en autos el pago único se ordene el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo y se ordene el archivo del Tribunal y se homologue la misma.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte demandante y demandada del presente juicio ya identificados, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado Omar F. Labrador Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 741.674, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Ana Graciela Gómez Sáez y por la otra parte el ciudadano Sady Rincón Laguado, titular del la cédula de identidad Nº V.-4.628.368, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Manuel Medina Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.808. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago único se levantara la medida decretada y se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) Abg. PEDRO A. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.
EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 14.523, EN QUE EL ABOGADO OMAR F. LABRADOR CHACÓN, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA ANA GRACIELA GOMEZ SAEZ, DEMANDA A SADY RINCON LAGUADO POR COBRO DE BOLIVARES-. San Cristóbal, 20-05-2005.
EL SECRETARIO,


Abg. GUILLERMO A. SANCHENZ M.

Elizabet