Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 204 de fecha 26 de Abril de 1957, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio ayacucho, hoy en día Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.