JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 150º

En escrito admitido en fecha diecinueve (19) de septiembre 2008, por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, actuando por sus propios derechos, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 204, de fecha 26 de abril de 1957, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, hoy día Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el primer nombre de la madre del solicitante como “…ANTONIO…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...ANTONIA...” , asimismo aparece asentado el primer apellido de la madre del solicitante como “…GYUSTI…” CUANDO LO CORRECTO ES “…GIUSTI…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento N° 204 de fecha 26 de abril 1957, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, hoy Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Original de la solicitud de justificativo de testigos, evacuados ante la notaria publica de colon, Municipio Ayacucho, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil
Copia certificada del acta de nacimiento N° 458 de fecha 06 de octubre 1933, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Colon hoy en día Registro del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil.
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 16 de diciembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 204 de fecha 26 de Abril 1957, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, hoy día Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 204, en el sentido de que figure el primer nombre de la madre del solicitante como: “...ANTONIA...” Y NO COMO: “…ANTONIO…” como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado. Asimismo en lo que respecta al primer apellido de la madre del solicitante en el sentido de que figure como “…GIUSTI…” y no como “…GYUSTI…” como erróneamente se trascribió en el registro ya indicado. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 204 de fecha 26 de Abril de 1957, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio ayacucho, hoy en día Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).