REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de marzo del año dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
Por auto de fecha 12 de marzo de 2008 (F.06), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: MARTÍN LOSCHI CARRASCAL Y BIANCA MELISSA NIETO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad V-13.929.803 y la segunda portadora de la cedula de identidad N° 16.539.038, cónyuges entre si, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio SAMIRA HAMADE LEÓN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 111.076.
Acompañaron junto con la solicitud, copia fotostática de las cedulas de identidad y acta de matrimonio N° 086 de fecha 10-03-2006, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1359 del Código Civil.
En fecha 26 de marzo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En escrito de fecha 07 de agosto de 2008, los cónyuges debidamente, asistidos por la abogada SAMIRA HAMADE LEON, solicitaron que se decretara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, por cuanto había transcurrido más de un año de haberse decretado dicha separación. (F.08).
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos MARTÍN LOSCHI CARRASCAL Y BIANCA MELISSA NIETO PÉREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10/03/2006, según acta de matrimonio N° 086.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 086, de fecha 10/03/2006.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.¬
Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz
Secretario
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