En tal virtud, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE Un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 04-02, ubicado en el bloque 27 de la Urbanización "Los Teques", en la jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con código catastral 20-23-03-U01-013-035-027-000-P04-002, el apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas señalados en el documento de condominio inscrito en esa Oficina, en fecha 01 de diciembre de 1992, anotado bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 32.