Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por los ciudadanos Rosa Hermildes Cárdenas, de García, Nelida Rosa Ramírez, Cárdenas, Rafael Roso Ramírez Cárdenas, Gerson Bernabé Ramírez Cárdenas y Lugencia Ramírez Cárdenas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.644.899, V.-6.265.810, V.-9.217.088, V.-10.147.363 y V.-9.217.171, respectivamente, en su carácter de herederos del de cujus Pascual Ramírez Mora, asistidos por los abogados en ejercicio Román Alessandro Leal Molina y Marisela Del Carmen Orraiz de Sánchez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.226.099 y 9.211.775 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros-63.391 .....