En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, este Sentenciador concluye que efectivamente, las partes modificaron los términos del acto de auto composición procesal primigenio, cuya modificación les resulta mucho más favorable a la resolución de la litis, aunado a que no se evidencia violación a los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se contraviene el orden público ni se han dispuesto derechos indisponibles, y estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, y por cuanto se trata como ya fue indicado, de una modificación al escrito originario, por lo cual deberá tenerse como complemento del mismo, el cual fue debidamente homologado, es obligación del juez de la causa proceder entonces a su homologación de manera complementaria, razón por la que este Juzgado T.....