Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por el ciudadano PEDRO CELESTINO OROZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-3.074.868, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado David Marcel Mora Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO PEDRO ANTONIO OROZCO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.241.773, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA T.....