Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Se acuerda expedir dos copias mecanografiada del escrito de transacción y de la presente homologación. Así mismo se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de febrero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ofíciese lo conducente. Se ordena el archivo del expediente.