REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, dieciocho (18) de abril del año dos mil once (2011).

200° Y 152º

Vista la diligencia anterior suscrita por la abogado FRANCIS KARINA CASTELLANO CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.496, en su carácter de co-apoderada judicial de las sociedades comercio intimadas INVERSIONES MESTRE, C.A. E INVERSIONES LAS TERMAS, C.A. y la ciudadana GISELA SIFONTES DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-3.621.596 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.129, en su condición de co-apoderada judicial de la ciudadana CARMEN CECILIA SUTHERLAND LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-5.680.498, parte demandante, tal y como consta en el poder inserto al folio N° 159 del presente expediente y en la cual la primera de las nombradas expone lo siguiente:
Con el propósito de de ponerle fin a esta causa, ofrece en nombre de sus representadas pagar a la actora CARMEN CECILIA SUTHERLAND LOPEZ, en concepto de los honorarios profesionales, así como sus costos y costas, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs.10.000,00), en cheque de gerencia N° 00005430, emitido por el Banco de Venezuela, discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 0/100(Bs.10.000,00) por costos y costa a la ciudadana CARMEN CECILIA SUTHERLAND LOPEZ.
SEGUNDO; la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs.2.000,00) por honorarios profesionales a la abogado GISELA SIFONTES DE RAMIREZ.
TERCERO: La abogado GISELA SIFONTES DE RAMIREZ , en su carácter de apoderada judicial de la demandante, aceptó la dación de pago ofrecida por la abogado FRANCIS KARINA CASTELLANO CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.496, en su carácter de co-apoderada judicial de las sociedades comercio intimadas INVERSIONES MESTRE, ambas partes solicitaron se homologue la misma, se de por terminado el presente juicio, se le expidan dos copias certificadas de la presente homologación y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2006, en fecha se le ordene el archivo del expediente.


El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a un cobro de bolívares-intimación de honorarios profesionales judiciales y en el cual se dicto sentencia definitiva, no siendo ejecutada, que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por cuando el pago hecho por los demandados no afecta intereses de terceros, este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. Se acuerda expedir dos copias mecanografiada del escrito de transacción y de la presente homologación. Así mismo se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de febrero de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ofíciese lo conducente. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La secretaria (Fdo) María A. Marquina de Hernández. Hay sello húmedo del Tribunal.- LA SECRETARIA, (FDO) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.