Siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales referidos y a lo preceptuado en los artículos 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas. En consecuencia, se revoca el nombramiento recaído en la abogada DIAMELA CALDERON BRICEÑO, y en su lugar, se designa como Defensor Ad-litem de las herederas legitimas del ciudadano JHON JAIRO PABÓN SERRANO, las ciudadanas MARISOL GÓMEZ DE PABÓN y MARILEYDI JOHANA PABÓN DE GÓMEZ, parte co-demandada en la presente causa, al abogado JOSMER EMILIO ZAMBRANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.809.028, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 300.412, Teléfono celular: 0414-3716198, de este domicilio y h.....