En consecuencia por cuanto este Tribunal observa que los recaudos acompañados al libelo de la demanda, constituyen presunción grave del derecho que se reclama y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un vehículo propiedad del demandado ciudadano Secundino Cruz Esquivel, con las siguientes características: PLACA: A34AU8S; CLASE: CAMIÓN; MARCA: FORD; MODELO: F-750; TIPO: VOLTEO; AÑO: 1976; COLOR: VERDE; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75S41694, propiedad del demandado, según certificado de registro de vehículo N° 32539628, de fecha 03 de diciembre de 2013, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado.....