En consecuencia, con base a los razonamientos antes expuestos, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ASDRUBAL ROZO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.892.885, abogado e inscrito en el Inpreabogado con el N° 258.081, actuando en defensa de sus propios derechos, contra el ciudadano NELSON JOSE CARRERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.229.620, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley y de conformidad con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 341 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. - Maurima Molina Colmenares.- Juez Provisoria.- Maria Gabriela Arenales.- Secretaria.- Mcmc/ebs (HAY SELLOS HUMEDOS DEL DIARIO y DEL TRIBUNAL). - . - . - . - . - . - . - . -
La Suscrita Secr.....