En tal virtud, vista la oposición planteada a la partición, en la cual se contradice el dominio común y la cuota de los interesados sobre los bienes que conforman el acervo patrimonial indicado como objeto de partición debe concluir este Juzgador que la presente causa, debe tramitarse por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Asimismo, precisa quien suscribe, que una vez conste la notificación de la última de las partes, la presente causa quedará abierta a pruebas, a los fines de la decisión en torno a la partición demandada por el actor y la oposición formulada por la parte demandada, respecto de los bienes señalados en el escrito de contestación de demanda, todo lo cual se tramitará en el presente cuaderno-principal-, pues, resulta inoficioso la apertura de un cuaderno separado para tales fines, si en este principal, no habrá actuación procesal que haya que verificarse. Así se estable.....