III.- PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia por la cuantía, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada abogada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 100.361, apoderada de la Sociedad Mercantil "INVERSIONES ALTAVISTA, C.A.", ya identificada, representada por el ciudadano LUCIO PACHECO MARCIALES o la Directora Principal de la Junta Directiva ISABEL MARGARITA GONZALO DE PACHECO.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el particular anterior, de conformidad con el artículo 358.1 ejusdem, la contestación.....