PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los abogados JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ y BRANDON JOSE OMAR SANCHEZ LIZCANO, apoderados de la parte co-demandada ciudadano LUIS JAIRO GALVIS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.016.647 y domiciliado en San Antonio, estado Táchira y hábil, relativa con el defecto de forma de la demanda prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por quebrantamiento del ordinal 4° del artículo 340 ídem, que trata sobre la indeterminación del objeto de la pretensión, en relación al primer alegato planteado por la parte co demandada (inmueble propiedad del demandan.....