Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana MARÍA ELODIA VILLASMIL DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.196.571, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.134.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.072.230, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuant.....