REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


205° y 156°


PARTE SOLICITANTE: MARÍA ELODIA VILLASMIL DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.196.571, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GREICY ANDREINA CHACÓN DURÁN, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.791.197 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.134, de este domicilio y hábil.

ACCIÓN: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.072.230, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.


EXPEDIENTE N° 19200/2014


ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

En el escrito libelar presentado por la ciudadana MARÍA ELODIA VILLASMIL DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.196.571, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.134, mediante el cual interpone la solicitud de interdicción de su esposo ciudadano LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.072.230, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, expone:
.-Que su cónyuge padece un estado habitual de defecto intelectual, que le hace incapaz de proveer a sus propios intereses, según informe médico.
.-Que por lo expuesto solicita de conformidad con el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, la interdicción o inhabilitación de su cónyuge.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, en fecha 22 de abril de 2014, se admitió la solicitud de interdicción, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos. Se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. Y se designó a los ciudadanos: JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ y CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio.
En diligencia de fecha 05 de mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

Mediante diligencias de fecha 07 de mayo de 2014, la ciudadana María Elodia Villasmil de Echeverria, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, solicitó la entrega y retiró el edicto a los fines de su publicación.

En fecha 08 de mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó a los ciudadanos Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, médicos psiquiatras, y dejó las correspondientes boletas con la ciudadana Yurby Mota.

En fecha 12 de mayo de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán.

En diligencia de fecha 16 de mayo de 2014, la ciudadana María Elodia Villasmil de Echeverria, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, consignó ejemplar de Diario Los Andes, en el cual fue publicado el edicto ordenado y se agregó.

En fecha 12 de junio de 2014, los médicos psiquiatras designados y juramentados consignaron informe médico psiquiátrico práctico al ciudadano Luis Enrique Echeverria Velasco, constante de dos (2) folios útiles cada uno.

Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2014, la ciudadana María Elodia Villasmil de Echeverria, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, solicitó se fije oportunidad para oír la declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción.
En auto de fecha 03 de julio de 2014, se fijó oportunidad para oír la declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción.
En fecha 09 y 10 de julio de 2014, tuvo lugar la declaración de los familiares y/o amigos del sujeto a interdicción, ciudadanos: YOMAIRA ROSA VILLASMIL, FRANCY YOLIMAR ECHEVERRIA VILLASMIL y LUIS ALBERTO ECHEVERRIA VILLASMIL, quienes fueron contesten en afirmar que el ciudadano Luis Enrique Echeverria Velasco, padece de ACV con hidrocefalia y a raíz de eso quedó parapléjico, esta en cama y no se mueve, no puede realizar ningún acto por si solo, necesita el cuidado de su familia de forma permanente y esta en tratamiento médico.
En fecha 10 de julio de 2014, se declaró desierto el acto de declaración de los familiares y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de la ciudadana CAROLINA ECHEVERRIA VILLASMIL.
En diligencia de fecha 05 de agosto de 2014, la ciudadana María Elodia Villasmil de Echeverria, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, solicitó pronunciamiento en cuanto a la solicitud de interdicción.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, la ciudadana María Elodia Villasmil de Echeverria, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, solicitó se fije oportunidad para oír la declaración del pariente del sujeto a interdicción.
En auto de fecha 16 de septiembre de 2014, se fijó oportunidad para oír la declaración del pariente del sujeto a interdicción. Asimismo, se fijó oportunidad para realizar el interrogatorio al sujeto a interdicción.
En fecha 23 de septiembre de 2014, tuvo lugar la declaración del familiar del sujeto a interdicción, ciudadano: JOSÉ DAVID VILLASMIL, quien fue conteste en afirmar que el ciudadano Luis Enrique Echeverria Velasco, sufrió hace seis (6) años una ACV y hasta la presente fecha no se ha parado de ahí, él no se vale por sí solo, hay que bañarlo, vestirlo y darle de comer.
En fecha 23 de septiembre de 2014, tuvo lugar el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA VELASCO, en el cual el Juez, observó en su condición personal que se trata de una persona de avanzada edad con un estado de salud precario en cuanto a sus movimientos y su estado mental; de tal forma que es evidente su incapacidad de valerse por sí mismo, no respondiendo a ninguna de las preguntas que se le realizaron, ni tiene ubicación en el tiempo y en el espacio, todo lo cual configura un cuadro clínico extremadamente delicado.
En diligencia de fecha 10 de octubre de 2014, la ciudadana María Elodia Villasmil de Echeverria, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, solicitó pronunciamiento en cuanto a la solicitud de interdicción.
En fecha 16 de octubre de 2014, se decretó la Interdicción Provisional del ciudadano LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA VELASCO. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, con la advertencia de que una vez constara en autos la juramentación del tutor y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento. En la misma fecha se libró boleta de notificación y se expidió dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2014, la ciudadana María Elodia Villasmil de Echeverria, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, se dio por notificada de la decisión dictada en fecha 16/10/2014.
En fecha 06 de noviembre de 2014, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora provisional designada, ciudadana María Elodia Villasmil de Echeverria.
En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, la ciudadana María Elodia Villasmil de Echeverria, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, consignó ejemplar de Diario Los Andes, donde aparece publicado el Decreto de Interdicción Provisional y copia certificada mecanografiada de la sentencia debidamente registrada. En la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 10 de abril de 2015, la ciudadana María Elodia Villasmil de Echeverria, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, consignó escrito de pruebas.

En auto de fecha 13 de abril de 2015, se agregó escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana María Elodia Villasmil de Echeverria, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, constante de tres (03) folios útiles.

En auto de fecha 20 de abril de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas María Elodia Villasmil de Echeverria, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y/o amigos del entredicho, ciudadanos: YOMAIRA ROSA VILLASMIL, FRANCY YOLIMAR ECHEVERRIA VILLASMIL, LUIS ALBERTO ECHEVERRIA VILLASMIL y JOSÉ DAVID VILLASMIL y del resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados, Dres. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado al ciudadano LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA VELASCO, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que el ciudadano LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA VELASCO, sufre de trastornos mental orgánico y secuelas motoras post accidente cerebro vascular, lo que evidencia un deterioro cognitivo y procedimental grave con pérdida de sus facultades cognoscitivas y volitivas que le impiden tener cualquier mínimo de autocuidado, realizar actividades y juicios por si mismos. De lo que se deduce que es una persona con discapacidad mental, que lo inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita constante apoyo y supervisión, manteniéndolo bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que el incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana MARÍA ELODIA VILLASMIL DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.196.571, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada Greicy Andreina Chacón Durán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.134.

2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.072.230, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.

3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DEL INTERDICTADO, A LA CIUDADANA MARÍA ELODIA VILLASMIL DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.196.571, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.

6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.

7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte solicitante.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.