PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se Homologa el convenimiento realizado por la abogada Gloria Lourdes Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.655, apoderada de los ciudadanos Los ciudadanos José De La Cruz Quintero Quintero y Heriberto Del Carmen Quintero Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.092.896 y V-1.907.201, en su orden, domiciliados en el Caserío el Altico, Casa sin número, Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira, parte demandada en la presente causa, según el poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del.....