REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

213° y 164°

Expediente: N° 20.800
Parte Demandante: La ciudadana Marysol Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.698, con domicilio en el Caserío el Altico, Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira.
Apoderado de la Parte Demandante: El abogado Javier Iván Salas Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.507, según el poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, de fecha 25 de mayo del 2023, inscrito bajo el Número 7, Tomo 1, Folios 32 hasta 35.
Parte Demandada: Los ciudadanos José De La Cruz Quintero Quintero y Heriberto Del Carmen Quintero Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.092.896 y V-1.907.201, en su orden, domiciliados en el Caserío el Altico, Casa sin número, Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira.
Apoderado de la parte demandada: La abogada Gloria Lourdes Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.655, según el poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, de fecha 25 de mayo del 2023, inscrito bajo el Número 9, Tomo 1, Folios 40 hasta 43.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito libelar presentado el abogado Javier Ivan Salas Rosales, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marysol Quintero, en contra de los ciudadanos José De La Cruz Quintero Quintero y Heriberto Del Carmen Quintero Quintero por Reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado, en el cual expone:
Que según documento privado, suscrito entre los ciudadanos José De La Cruz Quintero Quintero, Heriberto Del Carmen Quintero Quintero y Marysol Quintero, de una compra venta sobre varios inmuebles:
PRIMER LOTE: Un lote de terreno ubicado en el sitio La Vega del Salado, en la Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira, alinderados así: FRENTE: Limita con José Teodocio Salas; FONDO: con herederos de David Salas; COSTADO DERECHO: Mide 55,32 Metros; limita terreno de Pio Quintero; COSTADO IZQUIERDO: Mide 55, 32 Metros, limita terreno de herederos de Esteban Quintero. Cuyas medidas y linderos actualizados, son los siguientes: NORTE (FRENTE): Mide 26 Metros; limita con José Teodocio Salas; SUR (FONDO): Mide 24,50 Metros; colinda con herederos de David Salas; ESTE (LADO IZQUIERDO): Mide 55, 32 Metros, limita con herederos de Esteban Quintero; OESTE (LADO DERECHO): Mide 55, 32 Metros; limita terreno de Pío Quintero. El lote antes descrito, lo adquirimos según documento autenticado por ante el Registrado Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre, Estado Táchira, en fecha 13-08-2.009, bajo el N° 1, Tomo: IV; y es todo el PRIMER LOTE, de dicho documento.
SEGUNDO LOTE: Un lote de terreno, ubicado en el sitio La Vega del Salado, en la Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: Limita herederos de David Salas; FONDO: con José Teodocio Salas; COSTADO DERECHO: Mide 193,49 Metros, limita terreno de Pío Quintero; COSTADO IZQUIERDO: Mide 193,49 Metros, limita terreno de herederos de Esteban Quintero. Cuyas medidas y linderos actualizados, son los siguientes: NORTE (FRENTE): Mide 23,50 Metros; colinda con herederos de David Salas; SUR (FONDO): Mide 17,50 Metros; colinda con José Teodocio Salas; ESTE (LADO IZQUIERDO): Mide 193,49 Metros; colinda con herederos de Esteban Quintero; OESTE (LADO DERECHO): Mide 193,49 Metros; Colinda con Pío Quintero. El lote antes descrito, lo adquirimos según documento Autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre, Estado Táchira, en fecha 13-08-2.009, bajo el N° 1, Tomo: IV; y es todo el SEGUNDO LOTE, de dicho documento.
TERCER LOTE: Son 2 lotes que unidos forman un solo cuerpo de terreno, ubicado en el sitio el Salado, en la Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira; alinderado así: FRENTE: Mide 14 Metros; limita carretera a La Vega; FONDO: Con Clotilde Salas; mide 14 Metros; COSTADO DERECHO: Mide 25,82 Metros, limita con terreno de José y Heriberto Quintero; COSTADO IZQUIERDO: Mide 25, 82 Metros, limita con terreno de Tulio Quintero. Cuyas medidas y linderos actualizados, son los siguientes: NORTE (FRENTE): Mide 14 Metros; limita carretera a La Vega; SUR (FONDO): Mide 14 Metros; colinda con Clotilde Salas; ESTE (LADO IZQUIERDO): Mide 25, 82 Metros; colinda con Tulio Quintero; OESTE (LADO DERECHO): Mide 25,82 Metros; Colinda con José Quintero y Heriberto Quintero. El lote antes descrito, lo adquirimos así: 1.-) Una parte según documento Autenticado por ante el Registrado Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre, Estado Táchira, en fecha 13-08-2.009, bajo el N° 1, Tomo: IV; y es todo el TERCER LOTE, de dicho documento. 2.-) Y la otra parte según documento autenticado por ante el Registrado Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre, Estado Táchira, en fecha 07-09-2.009, bajo el N° 25, Tomo: IV.
CUARTO LOTE: Un lotecito de terreno, ubicado en el sitio el Salado, de la Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira; alinderado así: FRENTE: Mide 14 Metros; limita con Clotilde Salas; FONDO: Con José Teodocio Salas; Mide 14 Metros; COSTADO DERECHO: Mide 12,91 Metros, limita con terreno de José Quintero y Heriberto Quintero; COSTADO IZQUIERDO: Mide 12, 91 Metros, limita con terreno de Tulio Quintero. Cuyas medidas y linderos actualizados, son los siguientes: NORTE (FRENTE): Mide 14 Metros; colinda con Clotilde Salas; SUR (FONDO): Mide 14 Metros; colinda con José Teodocio Salas; ESTE (LADO IZQUIERDO): Mide 12,91 Metros; colinda con Tulio Quintero; OESTE (LADO DERECHO): Mide 12,91 Metros; Colinda con José Quintero y Heriberto Quintero. El lote antes descrito, lo adquirimos según documento Autenticado por ante el Registrado Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre, Estado Táchira, en fecha 13-08-2.009, bajo el N° 1, Tomo: IV; y es todo el CUARTO LOTE, de dicho documento.
QUINTO LOTE: Un lotecito de terreno, ubicado en el sitio El Salado, de la Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira; alinderado así: FRENTE: Mide 14 Metros; limita con José Teodocio Salas; FONDO: Limita con Tulio Quintero; mide 14 Metros; COSTADO DERECHO: Mide 12,91 Metros, limita con terreno de José y Heriberto Quintero; COSTADO IZQUIERDO: Mide 12,91Metros, limita con terreno de Tulio Quintero. Cuyas medidas y linderos actualizados, son los siguientes: NORTE (FRENTE): Mide 14 Metros; colinda con José Teodocio Salas; SUR (FONDO): Mide 14 Metros; colinda con Tulio Quintero; ESTE (LADO IZQUIERDO): Mide 12,91 Metros; colinda con Tulio Quintero; OESTE (LADO DERECHO): Mide 12,91 Metros; colinda José Quintero y Heriberto Quintero. El lote antes descrito, lo adquirimos según documento autenticado por ante el Registrado Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre, Estado Táchira, en fecha 13-08-2.009, bajo el N° 1, Tomo: IV; y es todo el QUINTO LOTE, de dicho documento.
SEXTO LOTE: Un lote de terreno, situado en el sitio LOMA DE LOS ARENALES, Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira; Alinderado así: FRENTE: Mide 187,93 Metros; Limita con el Camino Viejo a San Jse de Bolívar; FONDO: Mide 156, 12 Metros; Limita con terreno de Octaviano Rosales; COSTADO DERECHO: Cerca de alambre que separa Terreno de Pío Quintero; COSTADO IZQUIERDO: Cerca de alambre que separa Terreno de Ramón Zambrano. Cuyas medidas y linderos actualizados, son los siguientes: NORTE (FONDO): Mide 156,12 Metros; Limita con terreno de Octaviano Rosales; SUR (FRENTE): Mide 187,93 Metros; Limita con el Camino Viejo a San José de Bolívar; ESTE (LADO DERECHO): Mide 106 Metros; colinda con Pío Quintero; OESTE (LADO IZQUIERDO): Mide 128 Metros; Colindaba antes con Ramón Zambrano hoy Paula Quintero. El lote antes descrito, es todo lo que adquirimos, según documento Autenticado por ante el Juzgado del Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en fecha 10 de julio de 1.992, bajo el N° 4, Folios: 4 parte de su vuelto al 6 parte de su frente del Tercer Trimestre.
SÉPTIMO LOTE: Un lote de terreno, en el sitio denominado El Salado, Aldea Santa Filomena, del antes Municipio Queniquea, Distrito Sucre, Hoy Municipio Sucre, Estado Táchira; dicho inmueble mide 7 Metros de Frente, igual por el Fondo; con los siguientes linderos: FRENTE: Mojones de pieda separando terrenos de Esteban Quintero; FONDO: El camino Real Viejo; COSTADO DERECHO: Mojones de pieda separando terrenos de Juan Bautista Quintero; Pío León Quintero, Elías Quintero, Celio Guerrero, Simon Sánchez y Leoncio Salas; COSTADO IZQUIERDO: Mojones de Piedra separando terrenos de JOSÉ DE LA CRUZ QUINTERO QUINTERO Y HERIBERTO DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO. Cuyas medidas y linderos actualizados, son los siguientes: NORTE (FONDO): Mide 7 Metros; Limita con El Camino Real Viejo; SUR (FRENTE): Mide 7 Metros; Limita con de Esteban Quintero; ESTE (LADO DERECHO): Mide 90 Metros; colinda con terreno de JOSÉ DE LA CRUZ QUINTERO QUINTERO y HERIBERTO DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO; OESTE (LADO IZQUIERDO): Mide 90 Metros; limita con terrenos de Juan Bautista Quintero; Pío León Quintero, Elías Quintero, Celio Guerrero, Simon Sánchez y Leoncio Salas. El lote antes descrito, es todo lo que adquirimos según documento Privado de fecha 22 de Agosto de 1.970.
OCTAVO LOTE: Son dos lotes de terreno que en conjunto forman uno solo: PRIMERO: Un lote de terreno, ubicado en El Caserio El Altico, Aldea Santa Filomena, del antes Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, Estado Táchira; y alinderado asi: FRENTE: Con terreno de Domingo Quintero, y mide 12 Metros; FONDO: Con terreno de Octaviano Rosales, y mide 12 Metros; COSTADO DERECHO: Con terreno de Casimiro Zambrano; COSTADO IZQUIERDO: Terrenos de Angelica Quintero. SEGUNDO: Un lote de terreno, ubicado en El Caserio El Altico, Aldea Santa Filomena, del antes Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, Estado Táchira; que mide 12 Metros de Frente y 12 Metros por el Fondo; y alinderado así: FRENTE: Con terreno de Domingo Quintero; FONDO: Con un Callejón Seco, que separa terreno de Angelica Quintero; COSTADO DERECHO: Con terreno de Ambrocio Quintero; COSTADO IZQUIERDO: Con el lote anteriormente descrito en este mismo numeral. Los 2 lotes descritos en este OCTAVO LOTE, unidos forman uno solo lote, descrito así: Un lote de terreno; ubicado en El Caserío El Altico, Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira; y cuyas medidas y linderos actualizados, son los siguientes: NORTE (FONDO): Mide 12 metros; Limita con terreno de Octaviano Rosales; SUR (FRENTE): Mide 24 Metros; Limita con terreno de Domingo Quintero; ESTE (LADO DERECHO): Mide 161 Metros; colinda con terreno de Casimiro Zambrano; OESTE (LADO IZQUIERDO): Mide 179 Metros en línea quebrada; limita con terrenos de Angelica Quintero y Ambrosio Quintero. Los 2 lotes descritos en este numeral, es todo lo que adquirimos, según documento Privado de fecha 20 de agosto de 1.987.
NOVENO LOTE: Un lote de terreno, ubicado en Santa Rosa, Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, del Estado Táchira; demarcado así: FRENTE: Mide 17,85 Metros; limita con la ahora Carretera a San José de Bolívar; FONDO: Terreno de la Sucesión de Leoncio Salas; LADO DERECHO: Terreno de Francisco Mora; y LADO IZQUIERDO: Con la Sucesión de Florencio Quintero. Y cuyas medidas y linderos actualizados, son así: NORTE (FRENTE): Mide 17,85 Metros; colinda con La Carretera a San José de Bolívar; SUR (FONDO): Mide 17,85 Metros; colinda con Sucesión de Leoncio Salas; ESTE (LADO IZQUIERDO): Mide 60 Metros; colinda con La Sucesión de Florencio Quintero; OESTE (LADO DERECHO): Mide 59 Metros; Colinda con Francisco Mora. El lote antes descrito, es todo lo que adquirimos, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, del Estado Táchira; en fecha 04 de marzo de 1.987, bajo el N° 43, Folios: 66 y 67, del Protocolo y Tomo: 1, Trimestre: 1.
DÉCIMO LOTE: Un lote de terreno, que mide siete (7) Metros de Frente, igual de Fondo; ubicado en El Portachuelo Aldea Santa Filomena, del antes Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del Estado Táchira; y esta Alinderado así: FRENTE: Con Sucesión de Leoncio Salas; FONDO: Con el Camino Real del Potachuelo; LADO DERECHO: Colinda con Heriberto Del Carmen Quintero Quintero; LADO IZQUIERDO: Colinda con Sucesión de Leoncio Salas. Cuyas medidas y linderos actualizados, son así: NORTE (FONDO): Mide 7 Metros; colinda con El Camino Real del Portachuelo; SUR (FRENTE): Mide 7 metros; colinda con Sucesión de Leoncio Salas; ESTE (LADO IZQUIERDO): Mide 30 Metros; colinda con Sucesión de Leoncio Salas; OESTE (LADO DERECHO): Mide 30 Metros; Colinda con Heriberto Del Carmen Quintero Quintero. El lote antes descrito, es todo lo que adquirimos, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, del Estado Táchira; en fecha 11 de junio de 1.981, bajo el N° 94, Folios: 134, del Protocolo y Tomo: 1, Trimestre: 2.
DÉCIMO PRIMER LOTE: Todos los derechos y acciones que tenemos sobre Un lote de terreno, que mide veinte (20) Metros de frente, igual de Fondo; ubicado en El Salado, Aldea Santa Filomena, del antes Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del Estado Táchira; y cuyas medidas y linderos actualizados, son así: NORTE (FRENTE): Mide 20 Metros; colinda con el Camino Vecinal de La Vega; SUR (FONDO): Mide 20 Metros; colinda con Sucesión de Pascual Quintero; ESTE (LADO DERECHO): Mide 170 Metros; colinda con Rafael Quintero; OESTE (LADO IZQUIERDO):: Mide 168 Metros; Colindaba antes con El Camino Real Viejo, hoy Carretera. Lo que vendemos, es todo lo que adquirimos, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre, del Estado Táchira; en fecha 17 de junio de 1.981, bajo el N° 99, Folios: 141 y 142, del Protocolo y Tomo: 1, Trimestre: 2.
De lo expuesto anteriormente, demanda a los ciudadanos José De La Cruz Quintero Quintero y Heriberto Del Carmen Quintero Quintero, para que reconozcan el contenido y firma del documento, objeto del presente procedimiento así mismo para que convengan y reconozcan el contenido y firma del mismo. (F. 01 al 06 y con anexos 07 al 15)
En fecha 21 de junio del 2023, fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadanos José De La Cruz Quintero Quintero y Heriberto Del Carmen Quintero Quintero (F. 17)
En diligencia de fecha 26 de junio del 2023, suscrito por el alguacil Temporal de este Tribunal, informó que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de las compulsas. (F. 18).
En fecha 27 de junio del 2023, se libro las compulsas de citación para la parte demandada con oficio N° 386/2023 al Juzgado Comisionado.
En diligencia de fecha 01 de agosto del 2023, suscrito por la abogada Gloria Lourdes Ramírez Guerrero, apoderada de la parte demandada y por otra parte el abogado Javier Ivan Salas Rosales con el carácter de apoderado de la parte demandante, solicitando la homologación de la presente causa.

PARTE MOTIVA

Correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente juicio incoado por Marysol Quintero, en contra de los ciudadanos José De La Cruz Quintero Quintero y Heriberto Del Carmen Quintero Quintero por Reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado. La parte demandada al comparecer convino en la demanda y reconoció el recibo privado, así pues entra esta sentenciadora a resolver en los siguientes términos:

Se entiende por documento privado, todo acto que emana de los particulares, sin intervención de ninguna clase de funcionario competente, el cual tiene que estar suscrito con la firma de sus autores, para que pueda ser opuesto por uno contra otro.

Los particulares que en el intervienen se atribuyen la autoría del acto o escritura y sólo tiene eficacia jurídica entre quienes intervinieron en su formación, o sus herederos o causahabientes si fuere el caso. “Este documento, por sí mismo considerado, no tiene fuerza probatoria alguna, mientras no sea autentico.” (Jesús Eduardo Cabrera Romero, Revista de Derecho Probatorio Nº 10, pág. 336).

El autor en referencia, señala que: “La vía para impugnar el documento privado, a fin de que éste no adquiera autenticidad, mediante reconocimiento expreso o tácito, es el desconocimiento del mismo, desconocimiento que debe centrarse en dicho documento, y no en el negocio en el contenido, … por lo que si no se desconoce oportunamente, deviene en autentico… y al hacerse autentico adquiere certeza legal de quien es su autor, mientras que su contenido … se presumirá cierto erga omnes hasta prueba en contrario…”. (Ob. cit., Págs. 336 y 337)

Por su parte, en sentencia de vieja data citada por Ricardo Henríquez La Roche, se señaló que:

“son dos cosas muy distintas hacer una afirmación contraria a lo que se dice en el documento y desconocer el documento. Esto último se refiere a la negación de la escritura o de la firma; es un desconocimiento de la procedencia del documento; es negar que tal documento emana de la persona a quien se opone, independientemente de que el contenido sea falso o erróneo. Al contrario, puede reconocerse la procedencia del documento, y sin embargo, alegar el autor que lo que se dijo allí no es la verdad, que fue víctima de un error, o bien dar alguna explicación de la inexactitud>> (cfr CSJ, Sent. 23-3-88, en Pierre Tapia, O.: ob. cit. Nº 3, p. 90 ss)”. (Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Pág. 411, Subrayado del Tribunal).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, cuando el reconocimiento de instrumento privado se solicita a través de demanda principal, se deben observar las reglas estipuladas en los artículos 444 al 448 ibidem.

El reconocimiento por vía principal a que se contrae el artículo 450 del antes señalado, se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal a través del juicio ordinario, corresponde al demandado, en su contestación, admitir los hechos y reconocer el instrumento que se le opone, o por el contrario, desconocer el mismo y proceder a tachar el instrumento, en fin, es su carga procesal ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso declarando reconocido el documento objeto de esa acción, si resulta procedente.

En tal sentido, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En términos similares el 1.364 del Código Civil, dispone:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”(Subrayado y negrillas de este Tribunal).

Se deduce de la normativa señalada, la obligación de la persona a quien se le opone un documento privado como emanado de ella, de reconocerlo o negarlo formalmente. El legislador no quiso que existiesen dudas sobre la conducta seguida por la parte contra quien se produzca un documento como emanado de ella, obligándola a que sea precisa en sus términos al indicar si lo reconoce o lo niega.
Dentro de este marco la jurisprudencia ha señalado que tanto el reconocimiento expreso como el desconocimiento deben hacerse en forma categórica, a fin que aparezca clara la voluntad de la persona a quien se le opone el documento privado y de que se trata de situaciones jurídicas diferentes a las contempladas en la precitada disposición sustantiva.
Así las cosas, resulta forzoso concluir que el documento privado cuyo reconocimiento pretende la parte actora adquirió el carácter de autentico al ser reconocido en su contenido y firma por la parte accionada, y, al hacerse autentico adquiere certeza legal de quien es su autor, mientras que su contenido se presumirá cierto erga omnes hasta prueba en contrario. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, subsumida la situación fáctica de la presente acción en la consecuencia jurídica de las normas señaladas y en virtud de que la parte demandada, conviene en que efectivamente suscribió el documento privado de venta, el mismo quedó legalmente reconocido. En consecuencia, es forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento de contenido y firma del documento suficientemente identificado. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se Homologa el convenimiento realizado por la abogada Gloria Lourdes Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.655, apoderada de los ciudadanos Los ciudadanos José De La Cruz Quintero Quintero y Heriberto Del Carmen Quintero Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.092.896 y V-1.907.201, en su orden, domiciliados en el Caserío el Altico, Casa sin número, Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira, parte demandada en la presente causa, según el poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, de fecha 25 de mayo del 2023, inscrito bajo el Número 9, Tomo 1, Folios 40 hasta 43.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, interpuesta por ciudadana Marysol Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.125.698, con domicilio en el Caserío el Altico, Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira, a través de su apoderado judicial el abogado Javier Iván Salas Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.507, según el poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira, de fecha 25 de mayo del 2023, inscrito bajo el Número 7, Tomo 1, Folios 32 hasta 35, en contra de los ciudadanos José De La Cruz Quintero Quintero y Heriberto Del Carmen Quintero Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.092.896 y V-1.907.201, en su orden, domiciliados en el Caserío el Altico, Casa sin número, Aldea Santa Filomena, Municipio Sucre, Estado Táchira.
TERCERO: Reconocido El Instrumento Privado inserto en el folio 13 al 15, del expediente N° 20.800.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.- LA JUEZA SUPLENTE (Fdo) ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ.- EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL. En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.EXP. 20.800.-ZH/nm.- Sin enmienda.- EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ. Hay Sello Húmedo Del Tribunal.- El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, Certifica: que las Anteriores Copias Certificadas son Traslado Fiel Y Exacto de los Documentos que Cursan en el Expediente Civil Nº 20.800 incoado por Marysol Quintero, en contra de los ciudadanos José De La Cruz Quintero Quintero y Heriberto Del Carmen Quintero Quintero por Reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado.


LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ
SECRETARIO TEMPORAL
Exp: 20.800