PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se Homologa el convenimiento realizado por la ciudadana María Carolina Larrazabal de Trevisi, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.156.734, con domicilio en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus derechos como abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.684, y asiste al ciudadano Samuel Antonio Trevisi Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.597, domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, pa.....