DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ROSA LINA ZAMBRANO DE CARDENAS Y SAGRARIO DE JESUS CARDENAS TARAZONA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la prefectura de la parroquia La Concordia, Municipio San cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 25 de Junio de 1.999, según acta de matrimonio N° 219.