JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 146°
PARTE SOLICITANTE: ROSA LINA ZAMBRANO DE CARDENAS Y SAGRARIO DE JESUS CARDENAS TARAZONA, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad la primera Nº V.-5.604.476 y el segundo de los nombrados anteriormente con cédula de residente Nº 82.103.415, hoy V.-23.161.252, en su orden, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: J. Edmundo Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v.-3.857.400 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.188.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 28 de febrero de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por ROSA LINA ZAMBRANO DE CARDENAS Y SAGRARIO DE JESUS CARDERNAS TARAZONA, asistidos por el abogado Pablo José Contreras Sánchez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 219 de fecha 25 de junio de 1.999, expedida por la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 04 de Marzo de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 15 de Marzo de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII, del Ministerio Público.
En fecha 29 de Marzo de 2005, la abogado María G. Núñez de Useche, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ROSA LINA ZAMBRANO DE CARDENAS Y SAGRARIO DE JESUS CARDENAS TARAZONA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la prefectura de la parroquia La Concordia, Municipio San cristóbal, del Estado Táchira, en fecha 25 de Junio de 1.999, según acta de matrimonio N° 219.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San cristóbal del estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 219, de fecha 25 de Junio de de 1.999.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Abril del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA
EL SECRETARIO,

Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.