PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA ELSA ARELLANO RAMIREZ, por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra del ciudadano CLEMENTE DE JESÚS ANDRADE VELAZCO, identificado suficientemente en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre los precitados ciudadanos ANA ELSA ARELLANO RAMIREZ y el ciudadano CLEMENTE DE JESÚS ANDRADE VELAZCO, existió una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició el día primero (01) de febrero de 1986, lo que corresponde nueve meses antes del nacimiento del primer hijo, hasta el veinticuatro (24) de noviembre de 1990, fecha de nacimiento del último de lo.....