Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por JOSE RAMON SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.246.115, contra la ciudadana MARIA MAGALY MEDINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.589.060, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 741 de fecha 02 de junio de 1970.
TERCERO: N.....