Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, constituida por la dación en pago del inmueble antes señalado, realizada entre las partes, en fecha 03 de diciembre de 2009, en el acta de embargo preventivo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la medida decretada, el Tribunal se abstiene de levantarla, hasta tanto conste el cumplimiento total de lo transado. Una vez se de por terminado el juicio se ordenará el archivo del expediente.