En tal sentido, no obstante a lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, cuya dicha disposición obliga a todo Juez a admitir todas las demandas interpuestas, con las excepciones establecidas en ella, es decir, si la causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, sin embargo, tal regla no es aplicable al caso de autos, ya que, como se estableció precedentemente, en este tipo de procesos el querellante debe demostrar la posesión legítima, la ocurrencia de los actos de perturbación y haberla interpuesto dentro del lapso que está establecido para ello con el fin de que pueda iniciarse el proceso, sin lo cual la solicitud debe declararse inadmisible, lo cual no ocurrió en el presente caso, visto como fue, que no se demostró la posesión legítima, ni se accionó dentro del año que establece la norma.
En consecuencia, no habiéndose demostrado la posesión legítima, y habiéndose interpuesto la presente acción .....