En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos JOSE FRANCISCO LEON ZAMBRANO, ETANISLAO LEON ZAMBRANO, ANA YOLANDA LEON ZAMBRANO, JUAN DE JESUS LEON ZAMBRANO, ROSY CAROLINA LEON ZAMBRANO Y JAVIER IGANCIO LEON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V.-3.997.826, V.-3.997.825, V.-3.999.543, V.-3.999.788,V.-5.685.693 y 10.167.938, en su orden, y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSA ELENA ZAMBRANO LEON, quien era venezolana, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad N° V.-1.527.899 y quien fuera madre de.....