REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce (12) de febrero de dos mil nueve.

198º Y 149º

Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano Carlos Enrique Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-14.361.315, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423 mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado sen fecha 30-10-2008
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el ciudadano Carlos Enrique Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-14.361.315, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 30-10-2008, ofíciese lo conducente a los Registros respectivos. Se ordena el archivo del expediente. Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ (Fdo) PEDRO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M..-ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.