JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE CARDENAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.9.215.372, domiciliado en Santa Ana, Estado Táchira y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ISLEY GALVIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-78.763, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.763.
DEMANDADO: CAROLINA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.112.137, domiciliada en Sana Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 14 de octubre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por el solicitante ANTONIO JOSE CARDENAS CONTRERAS, asistido por la abogado Ysley Galviz , fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes al solicitante y demandada, copia certificada del acta de matrimonio Nº 67 de fecha 13 de octubre de 1988, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Admitida la solicitud se emplazo a la ciudadana Carolina Camargo, a los fines de que manifestara lo que considerara pertinente con respecto a la presente solicitud. Así mismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
E fecha 21 de noviembre de 2008, diligenció la abogado Ysley Yelitza Galviz Pinilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.763, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Carolina Camargo, manifestando que entre su apoderada y el ciudadano Antonio José Cárdenas Contreras, se había producido una ruptura prologada y permanente de la vida conyugal desde hace mas de doce años; y que no adquirieron ni bienes y no tuvieron hijos; por lo que admitió en nombre de su representada como cierto los hechos señalados por el ciudadano Antonio José Cárdenas Contreras. Y en la misma fecha se agregó al expediente poder consignado por la abogado Ysley Yelitza Galviz Pinilla.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2009, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 23 de enero del 2009, diligenció el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ANTONIO JOSE CARDENAS CONTRERAS Y CAROLINA CAMARGO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 13 de octubre de 1988, según acta de matrimonio Nº 67.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 67, de fecha de 13 de octubre de 1988.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de La Federación. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.- GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.(Fdo) SECRETARIO. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.