En tal virtud, este Juzgador al verificar que están llenos los extremos previstos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada SUPERMERCADO EL COSECHERO C.A. sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 49, Tomo 12-A de fecha 13 de diciembre de 2012, domiciliada en San Cristóbal, en su carácter de deudora, representada por su Presidente DORIAN LÓPEZ VÉLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.051.622, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábil, y a está en forma personal, en su carácter de fiadora, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.845.070,00)que comprende el doble de la suma demandada. Si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de UN MI.....