Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la Abogada DARZY ROSALES DE BLASCO, parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 29 de Julio de 1997. Ofíciese lo conducente al Registro respectivo. Líbrese oficio.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.