REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010).-


199º Y 151º


Vista la diligencia de fecha 16 de Febrero de 1998, estampada por la abogada DARZY ROSALES DE BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.311.356 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.265, parte demandante, mediante la cual DESISTE de la demanda, solicitando se de por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la Abogada DARZY ROSALES DE BLASCO, parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 29 de Julio de 1997. Ofíciese lo conducente al Registro respectivo. Líbrese oficio.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).